Alcances, disposiciones legales y limitaciones

MEXICALI.- El bloqueo definitivo de la cuenta personal de Twitter al Presidente de Estados Unidos de América (EUA), Donald Trump, así como la clausura indefinida de su perfil en Facebook e Instagram, producto de sus expresiones antes y después de los acontecimientos de asalto y conato de insurrección ocurridos en el Capitolio estadounidense, pone sobre la mesa importantes cuestionamientos sobre el papel de las empresas de redes sociales y la regulación de las comunicaciones en línea.

Se trata de un territorio inexplorado, pero cada vez es más necesario abordarlo, indicó la Mtra. Terry Cárdenas, Docente de la Escuela de Derecho de CETYS Universidad Campus Mexicali, luego de los hechos protagonizados por un grupo de simpatizantes republicanos presuntamente incitados por el propio presidente, al interior del que es quizá el más importante edificio gubernamental de EUA.

En su primera enmienda, la Constitución de los Estados Unidos de América prohíbe a su gobierno censurar la libertad de expresión, así como participar en actos discriminatorios basados en el contenido de las expresiones sin excepción alguna, y garantiza el derecho de la ciudadanía para reunirse y manifestarse pacíficamente.

“Sin embargo, los hechos recientes crean la interrogante de hasta dónde llegan los alcances de estas disposiciones legales, y sobretodo, si este derecho tiene limitaciones”, indicó la docente, resaltando que si bien, el derecho previsto en la primera enmienda garantiza el derecho a la libertad de expresión, y prohíbe al Estado limitarlo, ésta no establece una prohibición a los particulares para administrar las expresiones que se emiten a través de sus plataformas.

Añadió que aunque la libertad de expresión goza de una amplia protección de las leyes estadounidenses, también existen excepciones a este derecho, por ejemplo, las expresiones que incitan a la violencia, a las acciones ilegales, palabras belicosas, de audiencia hostil, de obscenidades y difamatorias. 

“Analizando los hechos y las acusaciones del Presidente Trump por violación a la primera enmienda, en contra de las medidas adoptadas por los directivos de las principales plataformas sociales de internet a nivel mundial, no se puede considerar directamente una violación a su libertad de expresión de acuerdo con la Enmienda I, ya que que quienes limitaron el espacio para difundir sus expresiones fueron compañías particulares, actuando como tal, y no por órdenes de las autoridades”.

En este caso, es importante resaltar que si bien estas redes sociales son de uso gratuito y para todos los ciudadanos, no son una red pública a cargo del gobierno, sino que son administradas por particulares quienes establecen las normas y formas de uso.

“Es posible que estas acciones sean violatorias a los valores inmersos en la Primera Enmienda, pero legalmente no lo son. Es claro lo que se dispone en esta parte de la Constitución, la cual limita sólo a los actores gubernamentales y una empresa particular como lo son Twitter, Facebook e Instagram no son el gobierno.

De hecho, estos particulares pueden hacer uso de su derecho conforme la Primera Enmienda para que el gobierno no les exija asociarse con un discurso que no desean”, concluyó la experta.