Las Leyes

Piden a Síndicos de Rosarito y Ensenada informar sobre irregularidades detectadas en cuentas públicas

Exhortan a los Síndicos Procuradores a informar si las irregularidades fueron solventadas por las entidades fiscalizadas, sancionadas o denunciadas, o e si existen procedimientos administrativos o judiciales pendientes de resolución


Deben informar al Congreso de BC sobre las irregularidades encontradas por la Auditoría Superior: diputada Alejandrina Corral. Deben informar al Congreso de BC sobre las irregularidades encontradas por la Auditoría Superior: diputada Alejandrina Corral.

16 de julio de 2023

POR: Hiptex

MEXICALI.- La diputada Santa Alejandrina Corral Quintero, presentó en Sesión Ordinaria del Pleno del Congreso, proposición con punto de acuerdo económico, mediante el cual se exhorta a los Síndicos Procuradores de los Ayuntamientos de Playas de Rosarito y de Ensenada, Baja California, para que informen a esta Soberanía respecto de las acciones que han tomado, en el ámbito de su competencia, sobre las irregularidades encontradas por la Auditoría Superior del Estado (ASE) durante la revisión o fiscalización de sus respectivas cuentas públicas.
La legisladora subrayó que, partiendo del hecho de que los Síndicos Procuradores de los respectivos Ayuntamientos de Playas de Rosarito y Ensenada, forman parte del proceso de revisión de sus cuentas públicas, de conformidad con el artículo 8, fracciones VIII y IX de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California y que en razón de esto, tienen pleno conocimiento de las irregularidades determinadas por la ASE, mismas que se encuentran plasmadas en los Dictámenes números 46, 185, 30, 208, 53 y 214, que corresponden respectivamente a estos entes fiscalizados.
Es por lo anteriormente expuesto, que la diputada Alejandrina Corral, considera necesario exhortar a sus respectivos Síndicos Procuradores, para que informen si las irregularidades detectadas fueron solventadas por las entidades fiscalizadas, sancionadas o denunciadas por los órganos competentes, o en su caso si existen procedimientos administrativos o judiciales pendientes de resolución y en el peor de los casos si existe omisión en el inicio de los procedimientos sancionadores respectivos.


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