Las Leyes

Aprueba Congreso de BC reforma a la Ley de Movilidad Sustentable y Transporte

La reforma tiene por objeto establecer en la Ley el fomento de uso de la bicicleta, así como garantizar la seguridad vial de las personas, estableciendo un horario para restringir la seguridad vial


Los municipios podrán restringir la circulación de vehículos automotores para garantizar la seguridad vial de las personas. Los municipios podrán restringir la circulación de vehículos automotores para garantizar la seguridad vial de las personas.

19 de enero de 2024

POR: Hiptex

MEXICALI.- Fue aprobado por el Pleno, el Dictamen No. 9 de la Comisión de Desarrollo Metropolitano, Conurbación e Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, relativo a una iniciativa del diputado César Adrián González García.
Su iniciativa se refiere a una reforma a la Ley de Movilidad Sustentable y Transporte de Baja California, que tiene por objeto establecer en la Ley el fomento de uso de la bicicleta, así como garantizar la seguridad vial de las personas, estableciendo un horario para restringir la seguridad vial.
La reforma tiene la intención de facultar a las autoridades competentes para restringir la circulación de vehículos autónomos en parajes turísticos, áreas naturales protegidas y lugares recreativos para que los ciclistas puedan utilizar sus bicicletas, sin riesgo de ser atropellados.
Entre las principales razones detalladas por el inicialista en su exposición de motivos, que desde su óptica justifican el cambio legislativo, podemos citar las siguientes:  que el uso de bicicleta reduce la congestión vehicular, y su uso disminuye la contaminación del aire, que tiene impactos benéficos para la salud de las personas.
Así mismo, que se deben emprender iniciativas en materia de políticas públicas, diseño de infraestructura y estrategias de participación, para garantizar la seguridad vial de los ciclistas, ya que son altamente vulnerables.
Se reforma artículo 32 de la Ley de Movilidad local
Con la aprobación del presente Dictamen, la reforma al artículo 32 fracciones XVII y adición de la fracción XVIII de la citada Ley, quedan como sigue: Promover en el ámbito de su respectiva competencia las acciones para el uso racional del espacio vial, de conformidad con la jerarquía de movilidad, establecida en la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.
Y, la siguiente fracción queda de la siguiente manera: Fomentar el uso de la bicicleta y garantizar la seguridad vial de las personas que utilizan medios no motorizados; así como garantizar espacios delimitados para la guarda de bicicletas y similares.
Los Municipios en el ámbito de su competencia podrán restringir la circulación de vehículos automotores, para garantizar la seguridad vial de las personas.


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