En el cargamento, detectado en el Puerto de Ensenada, había aletas de tiburón deshidratadas de las especies: tiburón toro, tiburón martillo común y tiburón sedoso

ENSENADA.- Por la probable comisión del delito contra la biodiversidad, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente presentó una denuncia penal contra quien resulte responsable por el intento de exportar ilegalmente 2 mil 433 kilogramos de aletas de tiburón de especies protegidas, hecho descubierto y documentado los días 5 y 6 de junio en una acción coordinada entre la Secretaría de Marina y la Profepa.

El 5 de junio, elementos de la Marina alertaron del cargamento a personal de la Profepa. Al acudir al Puerto de Ensenada, los inspectores encontraron 135 costales de diversos pesos que llevaban en su interior aletas de tiburón, por lo que, en coordinación con personal de la Semar y Aduanas, se procedió al vaciado, pesado, identificación y separación por especie de las aletas de tiburón encontradas.

De lo anterior resultó que el contenedor con destino a Shanghai, China, llevaba 2 mil 433 kilogramos de aletas de tiburón deshidratadas. Luego de la revisión del cargamento fue posible ubicar mil 282.35 kilogramos de aletas de especies pesqueras de tiburón y rayas; 151.65 kilogramos de aletas secas de ejemplares de tiburón toro, Carcharhinus leucas; 317.38 kilogramos de aletas secas de ejemplares de tiburón martillo común, Sphyrna lewini; y 682.22 kilogramos de aletas de individuos de tiburón sedoso, también conocido como tiburón piloto, Carcharhinus falciformis. Entre las aletas identificadas de estas especies algunas corresponden también a ejemplares juveniles y neonatos

La denuncia fue presentada en contra de quienes resulten responsables por los hechos probablemente constitutivos de delito contra la biodiversidad, previstos en el art. 420 fracciones II, IV y V del Código Penal Federal, el cual establece que:

Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente: II. Capture, transforme, acopie, transporte o dañe ejemplares de especies acuáticas declaradas en veda; IV. Realice cualquier actividad con fines de tráfico… de una especie de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas en veda, considerada endémica, amenazada, en peligro de extinción, sujeta a protección especial, o regulada por algún tratado internacional del que México sea parte; V. Dañe algún ejemplar de las especies de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas señaladas en la fracción anterior. Además, se aplicará una pena adicional hasta de tres años más de prisión y mil días multa, cuando las conductas descritas se realicen con fines comerciales.

La Profepa además fungirá como coadyuvante en este proceso penal aportando datos o elementos de prueba con que cuente, y que conduzcan a acreditar los elementos para el ejercicio de la acción penal y la sentencia condenatoria.