La reforma establece una pena de cuarenta a sesenta años de prisión y multa de quinientos a dos mil veces el valor de la Unidad de Medida de Actualización (UMA)

MEXICALI.- La Comisión de la Diversidad, que preside el diputado Jaime Cantón Rocha, presentó ante el Pleno del Congreso el dictamen número 1, mismo que fue aprobado por unanimidad de las y los diputados presentes, respecto de la iniciativa que reforma el Código Penal y el Código Civil para el Estado de Baja California.

La pretensión legislativa del diputado Cantón Rocha como inicialista de las reformas, es incorporar en la legislación de Baja California el tipo penal de transfeminicidio y sus agravantes, así como establecer que las actas de defunción de las personas transgénero puedan tramitarse por personas que pertenezcan a la familia social.

Al respecto, se pueden identificar las siguientes pretensiones jurídicas: la primera busca establecer el tipo penal de transfeminicidio, que se refiere al homicidio de mujeres transgénero o personas trans femeninas, debido a su identidad o expresión de género; entendiéndose como una manifestación extrema de violencia de género y la discriminación que enfrentan las personas trans en una sociedad que refuerza las normas binarias de género y la cisnormatividad.

Asimismo, establece una pena de cuarenta a sesenta años de prisión y multa de quinientos a dos mil veces el valor de la Unidad de Medida de Actualización (UMA) y se puede agravar hasta una tercera parte cuando ocurran circunstancias establecidas en artículo 149 QUATER.

La segunda pretensión legislativa está encaminada a establecer que, para las actas de defunción de las personas transgénero, en caso de que los familiares se nieguen a realizar el trámite o pudieren vulnerar su identidad o expresión de género, dicha acta podrá ser tramitada por una persona que pertenezca a la familia social de la persona transgénero, en términos de la Ley de Víctimas de Baja California.

En ese contexto, el espíritu del inicialista está encaminado a reconocer y proteger los derechos de las personas transgénero al momento de su fallecimiento, para lo que se establece que las personas de la familia social; es decir quienes, sin ser familiar biológico, puedan tramitar el certificado y el acta de defunción sin vulnerar la identidad de género de la persona fallecida.

En ese sentido la Comisión dictaminadora informa que el texto propuesto por el inicialista, resulta acorde a derecho, no se contrapone con ninguna disposición de orden federal o local y no contraviene el interés público, por lo cual se aprueba la reforma de adición de un artículo 129 QUATER al Código Penal, así como una adición de un tercero párrafo al artículo 115 del Código Civil, ambas para el Estado de Baja California.