La medida se sustenta en la opinión técnica del IMIPAS y busca fortalecer la sostenibilidad pesquera

CIUDAD DE MÉXICO.- Para garantizar una actividad pesquera sostenible, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (AGRICULTURA), por conducto de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca), publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los volúmenes de captura permisibles para los pelágicos menores por región en el Océano Pacífico y el Golfo de California, correspondientes a la temporada 2025.

La medida se estableció con base en la opinión técnica del Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables (IMIPAS), con el objetivo de fortalecer la sostenibilidad de los recursos acuáticos.

En el Acuerdo publicado en el DOF (https://bit.ly/4nEtH8j) se establece que en la costa occidental de la península de Baja California los volúmenes permisibles de captura son los siguientes:

●        Sardina del Pacífico (Sardinops sagax): 325,661 toneladas

●        Anchoveta norteña (Engraulis mordax): 98,196 toneladas

●        Sardina crinuda (Opisthonema spp): 12,193 toneladas

●        Macarela (Scomber japonicus): 19,712 toneladas

En el Sur del Golfo de California:

●        Sardina crinuda (Opisthonema spp): 82,648.7512 toneladas

En el Golfo de California:

●        Sardina monterrey (Sardinops sagax): 178,740 toneladas

●        Macarela (Scomber japonicus): 60,082 toneladas

●        Anchoveta norteña (Engraulis mordax): 228,610 toneladas

En el Centro-Norte del Golfo de California:

●        Sardina crinuda (Opisthonema libertate): 245,418 toneladas

●        Sardina bocona (Cetengraulis mysticetus): 126,574 toneladas

Las disposiciones aplican a las personas titulares de permisos y concesiones de pesca comercial vigentes dedicadas al aprovechamiento de pelágicos menores, así como a capitanas y capitanes, motoristas u operadores, pescadoras y pescadores, y tripulantes de dichas embarcaciones.

A fin de no rebasar los volúmenes de captura autorizados, la Conapesca notificará oportunamente a las personas titulares la necesidad de suspender las operaciones cuando se alcance el límite establecido.

Quienes incumplan o contravengan el presente Acuerdo serán acreedores a las sanciones previstas en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables.