Las Leyes
Confirman tribunales inocencia de Daylín García Ruvalcaba
La Sala Regional de Guadalajara confirmó inexistencia de violencia política de género de Daylín García Ruvalcaba
Se estableció que la denunciante ejerció a cabalidad sus derechos.
TIJUANA.- Este miércoles 21 de enero, a las 8:00 de la mañana, el Pleno de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió por unanimidad el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía 596/2025, mediante el cual confirmó que no existió violencia política en razón de género atribuible a la diputada Daylín García Ruvalcaba.
El asunto fue analizado como último punto del orden del día y su discusión y votación se realizaron en sesión pública transmitida en vivo a través del canal oficial de YouTube.
Con esta determinación, la Sala Regional confirmó en todos sus términos la resolución previamente emitida por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California, el cual, tras revisar a profundidad todas las pruebas presentadas, también resolvió por votación unánime que NO existe violencia política en razón de género en el caso.
En ambas instancias se llevó a cabo un análisis exhaustivo con perspectiva de género, aplicando el test establecido en la jurisprudencia 22/2024, que exige evaluar de manera integral el contexto, las pruebas y el impacto real en los derechos político-electorales; como resultado de dicha valoración probatoria y análisis técnico-jurídico, se concluyó que en ningún momento se acreditaron actos constitutivos de este tipo de violencia.
Las resoluciones establecen además que la persona denunciante, Claudia Yaneth Huerta Contreras, ejerció plenamente sus funciones como diputada, contó con los recursos económicos y administrativos necesarios y no se demostró restricción, obstaculización, exclusión ni menoscabo alguno en el ejercicio de sus derechos, por lo que la denuncia careció de sustento real y profundo. Con la resolución del JDC-596/2025 queda plenamente confirmada la inocencia de Daylín García Ruvalcaba, y se fortalece la certeza jurídica, reafirmando que la violencia política de género debe atenderse y sancionarse cuando existe, pero no puede utilizarse sin sustento como mecanismo de señalamiento, represalia o desprestigio.
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