El Dinero
Por Declaración Anual de personas, SAT amplía horario de atención presencial
Se presenta a través del Portal del SAT, disponible las 24 horas del día
La fecha límite para presentarla es el 30 de abril.
CIUDAD DE MÉXICO.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que, del 22 al 30 de abril, ampliará el horario de atención de 9:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes, en las 169 oficinas que hay en territorio nacional, a fin de apoyar a las y los contribuyentes en la presentación de la Declaración Anual 2025 de personas.
Los contribuyentes pueden solicitar cita en el siguiente enlace https://citas.sat.gob.mx/
La autoridad fiscal recuerda que el 30 de abril es la fecha límite para cumplir con esta obligación fiscal, por lo que hacerlo dentro del plazo evita multas o sanciones.
Como cada año, se implementaron mejoras que facilitan el cumplimiento de este trámite fiscal, cuya presentación puede realizarse a través del Portal del SAT, disponible las 24 horas del día, durante todo abril, en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/minisitio/DeclaracionAnual/Personas/index.html
Este trámite es obligatorio para quienes obtuvieron ingresos por las siguientes actividades:
1. Sueldos y salarios:
Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede los 400 mil pesos.
Si trabajaron para un solo empleador y dejaron de laborar antes del 31 de diciembre de 2025.
Si obtuvieron ingresos distintos de salarios.
Si trabajaron de manera simultánea para dos o más empleadores.
Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener el ISR.
Si obtuvieron ingresos adicionales por indemnización.
Si los ingresos por jubilación o pensiones exceden el monto previsto en el artículo 93 fracción IV y V de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
2. Servicios profesionales.
3. Actividades empresariales. Incluye a Plataformas tecnológicas, región fronteriza y Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad.
4. Arrendamiento de bienes inmuebles.
5. Enajenación o adquisición de bienes.
6. Intereses o dividendos.
Asimismo, las personas que tributan en RESICO pueden quedar relevadas de presentar la Declaración Anual. Las que apliquen lo establecido en las reglas 3.13.20 y 3.13.21, pueden optar por presentarla.
El SAT continúa trabajando para brindar atención de calidad a las y los contribuyentes, a fin de facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales y fortalecer la recaudación en beneficio de la nación.
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