Aunque la fecha límite es el 31 de mayo, quienes tengan saldo a favor podrán presentarla hasta el 31 de julio, Colegio de Contadores

TIJUANA.- Con el fin de evitar errores que les puedan costar sus devoluciones automáticas, miembros del Colegio de Contadores Públicos de Baja California (CCPBC) recibieron asesoría del Servicio de Administración Tributaria (SAT) sobre la presentación de la Declaración Anual de Personas Físicas 2020.

Dicha información fue proporcionada por la Lic. Lizbeth López Guillén, administradora local de Servicios al Contribuyente Baja California del SAT, quien estuvo como invitada en el desayuno técnico virtual del CCPBC, que preside el C.P.C. Román Barreto Segura.

La ponencia se denominó "Declaraciones Anuales de Personas Físicas 2020 y devolución de saldos a favor", donde la Administradora Local del SAT indicó que el plazo para presentar el documento se extendió hasta el 31 de mayo, derivado de la pandemia.

"¿Quiénes deben presentarla?, quienes obtuvieron salarios de un solo patrón y dejaron de recibirlo antes del 31 de diciembre; si trabajaron para más de dos patrones; si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener", comentó la funcionaria.

Asimismo, si los contribuyentes obtuvieron ingresos por indemnización o jubilación; quienes obtuvieron ingresos por salarios de un solo patrón siempre que no excedan de 400 mil pesos, entre otros conceptos.

La Administradora explicó que si bien la declaración tiene como fecha límite el 31 de mayo, si se trata de un contribuyente que obtuvo saldo a favor, éste tendrá como fecha límite hasta el 31 de julio de 2021 para que se haga de manera automática.

Para ello, los contribuyentes deberán presentar la contraseña si el saldo a favor es igual o menor a 10 mil pesos; y la e.firma si el monto es mayor a 10 mil y hasta 150 mil pesos, siempre con la cuenta CLABE precargada.

No obstante, aclaró la Lic. Lizbeth López, el contribuyente que esté en los siguientes supuestos no recibirá la devolución automática de saldo a favor ISR: Cuando la declaración se haya presentado posterior a la fecha límite; cuando son contribuyentes con saldos a favor superiores a 150 mil pesos.

Además, cuando el saldo a favor corresponda a ejercicios anteriores, y que hayan solicitado previamente un formato de devoluciones; y cuando sean solicitudes con CFDI’s expedidos por contribuyentes del listado 69 y 69-B del Código Fiscal de la Federación.

Por su parte, el presidente del CCPBC, C.P.C. Román Barreto Segura, destacó la importancia de atender este tipo de temas para que el gremio resuelva sus dudas y así estén en condiciones de otorgar una excelente asesoría a sus clientes.

"Para nosotros en el Colegio es de suma relevancia el mantenernos informados y actualizados en materia fiscal, y mejor aún si es de voz de la propia autoridad, por lo que invitamos a los contadores a afiliarse al CCPBC y recibir información de primera mano. Nuestra página es www.imcpbc.org", concluyó.