Tijuana

Suspensión de labores en empresas no esenciales es obligatoria

Los trabajadores tienen derecho a que se les envíe a "resguardo domiciliario" si la actividad laboral no "es esencial", recibiendo los 30 días de salario íntegro


La medida es para que los trabajadores se queden a resguardo en sus domicilios, reitera secretario de Trabajo de BC. La medida es para que los trabajadores se queden a resguardo en sus domicilios, reitera secretario de Trabajo de BC.

4 de abril de 2020

POR: Hiptex

TIJUANA.- Es obligatorio para las empresas no esenciales, proceder a la suspensión de labores y el resguardo domiciliario de sus empleados, a los que debe cubrir salario íntegro regular, como dispone el Acuerdo para la Emergencia Sanitaria por Fuerza Mayor, del 31 de marzo pasado y finaliza el 30 de abril.
Así lo reiteró el secretario del Trabajo y Previsión del Estado (STPS), Sergio Moctezuma Martínez López, disipar las dudas que enfrentan patrones, administradores y trabajadores con respecto a las disposiciones emitidas por el Gobierno Federal para enfrentar la Pandemia mundial por el COVID-19.
Moctezuma Martínez López enfatizó que los empleadores de actividades no esenciales o que no estén enmarcadas dentro de las acciones extraordinarias que se anunciaron ante la contingencia, deben de cesar funciones de su planta o empresa, en el período comprendido del 30 de marzo al 30 de abril en curso.
Detalló que hay casos de industriales que no están acatando la instrucción de la autoridad, razón por la cual, la Dirección de Inspección del Trabajo ya realiza revisiones, en una jornada intensa, de lunes a domingo; los empleadores que desconozcan si su actividad es de carácter esencial pueden solicitar una opinión técnica a la STPS.
Sergio Moctezuma aclaró que los trabajadores tienen derecho a que se les envíe a "resguardo domiciliario", si la actividad no es esencial, recibiendo los 30 días de salario íntegro; "pedimos la solidaridad de los empleadores, para atender esta disposición; sabemos que vendrán días difíciles, los trabajadores no deben firmar documentos en lo que haya duda en cuanto a sus derechos laborales", expresó.
Agregó que el número 089 podrá recibir denuncias anónimas sobre aquellos centros de trabajo que no deberían de estar operando; "se les hará lectura de la cartilla para el cese de actividades", advirtió el titular de la STPS.
También hizo público el directorio de oficinas y números telefónicos a los que pueden recurrir para exponer sus casos, en horario regular de lunes a viernes, de 8:00 AM a 3:00 PM:
MEXICALI:
Blvr. Benito Juárez No. 1298-1, Plaza Fimbres, Fracc. Jardines del Valle, C.P. 21270 Tel. (686) 904-5500.
TIJUANA:
Blvr. Gustavo Díaz Ordaz No. 12649, Interior Plaza Patria, Locales del 15 al 19 Tercer Nivel, Fracc. El paraíso. Tels: (664) 681-5952 y (664) 681-2388.
TECATE:
Calle Misión Santo Domingo No. 1016 Local 1, Fracc. El Descanso. Tel: (665) 103-7500.
PLAYAS DE ROSARITO:
Centro de Gobierno, Fracc. Villa Turística. Tel: (661) 614-9747.
ENSENADA:
Carretera Transpeninsular Ensenada-La Paz, No. 6500, ExEjido Chapultepec, Edificio del Gobierno. Tel: (646) 172-3013.
SAN QUINTÍN:
Ave. “A” s/n entre 9 y 10, Fracc. Ciudad San Quintín, San Quintín Tel: (616) 165-2464.

 


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