Las Leyes

Proponen en Congreso BC evaluaciones psicológicas obligatorias en juicios de custodia

La valoración de la aptitud emocional y psicológica de quienes pretenden ejercer la custodia suele depender de peritajes aportados por las partes o de apreciaciones subjetivas, lo que puede representar riesgos para las personas menores de edad


Busca garantizar que quienes obtengan la guarda y custodia de menores de edad tengan estabilidad emocional y aptitud para su cuidado. Busca garantizar que quienes obtengan la guarda y custodia de menores de edad tengan estabilidad emocional y aptitud para su cuidado.

14 de junio de 2026

POR: Hiptex

MEXICALI.- El diputado Fidel Mogollón Pérez, presentó una iniciativa de reforma al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, con el propósito de fortalecer la protección de la infancia y asegurar que las decisiones judiciales en materia de guarda y custodia se apeguen al interés superior de la niñez, a través de la práctica obligatoria de evaluaciones psicológicas en estos procedimientos.
La propuesta turnada a la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales plantea que actualmente los juzgadores cuentan con facultades para allegarse de pruebas durante los procedimientos familiares, sin embargo, la valoración de la aptitud emocional y psicológica de quienes pretenden ejercer la custodia suele depender de peritajes aportados por las partes o de apreciaciones subjetivas, lo que puede representar riesgos para las personas menores de edad.
La iniciativa busca proporcionar a las autoridades judiciales herramientas técnicas y científicas imparciales que permitan determinar con mayor certeza si la persona que asumirá el cuidado de una niña, niño o adolescente cuenta con la estabilidad emocional, salud mental y capacidades necesarias para garantizar su desarrollo integral.
Asimismo, la propuesta encuentra sustento en la Convención sobre los Derechos del Niño, así como en los artículos 1 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establecen la obligación del Estado de proteger y privilegiar el interés superior de la niñez en todas las decisiones que les afecten.
La reforma también establece que ninguna resolución definitiva sobre guarda y custodia podrá emitirse sin que exista una valoración psicológica dentro del expediente, salvo que obre un dictamen vigente con una antigüedad no mayor a seis meses. Además, contempla mecanismos para garantizar la gratuidad de estas evaluaciones a grupos vulnerables.
Propone adicionar el artículo 558 Bis al citado ordenamiento para que, en todos los casos donde se controvierta, determine o modifique la guarda y custodia, la autoridad jurisdiccional solicite de oficio un dictamen psicológico emitido por un perito autorizado y certificado por el Poder Judicial.
Fidel Mogollón refiere que esta medida contribuirá a prevenir situaciones de violencia, maltrato o entornos inadecuados para las personas menores de edad, al tiempo que homologará a nivel nacional un estándar de evaluación para las resoluciones de custodia, fortaleciendo la protección integral de la infancia y el acceso a una justicia familiar con perspectiva de derechos humanos.


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