Dicha obligación fiscal y laboral está respaldada por la Constitución y omitirla puede acarrear sanciones importantes
TIJUANA.- El reparto de utilidades representa un derecho irrenunciable de los trabajadores, por lo que las empresas deben atender con puntualidad, claridad y respaldo técnico esta obligación legal, si no quieren hacerse acreedoras a posibles multas por parte de la autoridad.
Así lo explicó el Abogado Enrique Núñez Vázquez, Asociado de RBL Corporativo legal y contable, al señalar que esta prestación se sustenta en el artículo 123 de la Constitución, el cual reconoce que los trabajadores contribuyen de forma directa en las empresas.
“Las utilidades son un beneficio constitucional que reconoce el esfuerzo de los trabajadores en el crecimiento de las empresas y, por lo tanto, deben participar en las ganancias que obtienen éstas, en cada ejercicio fiscal”, apuntó.
Detalló que en el caso de las personas morales, el plazo para presentar la declaración anual concluyó el 31 de marzo, y a partir de ese momento deben informar a su plantilla si existieron utilidades.
“En caso afirmativo, la empresa tiene que realizar el pago correspondiente antes del 30 de mayo, siendo que el aviso debe entregarse dentro de los primeros 10 días, pues una empresa responsable actúa con anticipación y claridad en este proceso, no sólo por obligación legal, sino como muestra de respeto a su equipo de trabajo”, señaló.
El experto advirtió que incumplir con esta obligación puede derivar en sanciones económicas por parte de la Secretaría del Trabajo, así como en demandas individuales por parte de los empleados, donde las multas dependen de la conducta de la empresa, el monto involucrado y el número de trabajadores afectados.
En ese sentido, refirió que las sanciones pueden escalar desde una queja individual hasta multas importantes por parte de la autoridad federal, todo depende del grado de omisión y el número de trabajadores afectados.
Como recomendación, Núñez Vázquez pidió a las empresas coordinarse desde el inicio del ejercicio fiscal con su contador y su equipo legal, toda vez que existen casos en los que una empresa puede estar exenta de este pago, como cuando no reporta utilidades o se trata de su primer año de operación.
“Es fundamental tener claridad desde el principio, apoyarse en su contador de confianza y revisar cada caso con asesoría legal para actuar conforme a derecho”, concluyó. Para mayor información sobre este y otros temas empresariales, puede contactar las redes sociales de RBL Corporativo legal y contable.